¿QUÉ ES APA?
Autores Paraguayos Asociados (APA) es una entidad civil de acción privada, sin fines de lucro, con domicilio legal en la Ciudad de Asunción, Capital de la república del Paraguay, que se rige por sus Estatutos Sociales y los reglamentos que en su consecuencia se han dictado. Es una sociedad de gestión colectiva que representa los derechos de los autores y compositores paraguayos y extranjeros. Está afiliada a la CISAC (CONFEDERACIÓN INTERNACIONAL DE SOCIEDADES DE AUTORES Y COMPOSITORES).
¿QUÉ FINES TIENE APA EN CUANTO A LA DIFUSIÓN DE OBRAS NACIONALES Y EXTRANJERAS?
La protección y defensa, en el país y en el extranjero, de la producción de los autores y compositores asociados y entidades representadas en cuanto a sus obras literarias, artísticas, científicas y musicales, publicadas, inéditas o grabadas por cualquier procedimiento fonomecánico, fotoeléctrico o audiovisual; para tal efecto celebra convenios con instituciones similares extranjeras para la recíproca defensa y percepción de los derechos de sus respectivos asociados; vigilar su cumplimiento y asegurar la protección de las obras de sus asociados.
¿POR QUÉ DEBO PAGAR POR UNA LICENCIA DE EJECUCIÓN DE APA?
La obra musical o artística, en general, es propiedad única y exclusiva del autor (Art. 110 Constitución Nacional). A este le corresponde la protección de sus derechos morales a) derecho de divulgación; b) derecho de paternidad; c) derecho de integridad; y d) derecho del retiro de la obra del comercio) y la protección de su derecho patrimonial, es decir, el derecho exclusivo de explotar su obra bajo cualquier forma o procedimiento, y de obtener por ello beneficios. Para tal efecto, confiere poder a APA, a los efectos de la protección que le garantiza la ley. (Ley Nº 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS).
¿Si tengo licencias de SGP (SOCIEDAD DE GESTIÓN DE PRODUCTORES FONOGRÁFICOS DEL PARAGUAY) y AIE (ASOCIACIÓN DE INTERPRETES Y EJECUTANTES), por qué necesito licencia de APA?
Porque APA representa a los autores. Las demás sociedades son representantes de productores fonográficos y de los intérpretes que no guardan relación institucional, administrativa, ni de naturaleza alguna con APA. No se trata de elegir a qué sociedad se va abonar. Cada una representa derechos e intereses de diferentes titulares. En todos los casos, debe abonar por el uso de la música o la obra artística al autor, es decir, a su representante legal que es APA.-
¿CUÁLES TIPOS DE MÚSICA REPRESENTA APA?
APA representa a todos los autores nacionales y extranjeros, creadores de todo tipo de música: folclórica, popular, clásica, etc.
¿SI NO OBTENGO LA AUTORIZACIÓN PREVIA POR APA, PODRÍA SER CARGADO CON INFRACCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR?
El usuario de la obra musical o artística, debe obtener la licencia previa, abonar la tarifa prevista y declarar la nómina de las obras utilizadas. La autorización previa a la utilización de música, es un requisito imprescindible para evitar caer en la comisión de un delito previsto y penado por la ley, la cual determina que las infracciones al derecho de propiedad intelectual o derecho de autor, tendrán una pena de hasta 5 años de cárcel y, en los casos especialmente graves, hasta 8 años. Todo ello sin perjuicio del pago de los derechos adeudados y las sanciones administrativas que podrá aplicar, previo sumario, la Dirección Nacional de Derecho de Autor dependiente de la DINAPI
¿CUÁL ES LA BASE LEGAL DE LA TARIFA PARA LAS LICENCIAS DE APA?
La tarifa de APA se fija de conformidad con lo que establece el Art. 142 inc. 4) de la Ley Nº 1.328/98 “DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS”. Son tres los sistemas para el cobro por uso del repertorio societario administrado por APA: A) SISTEMA DE PORCENTAJE; B) SISTEMA DE UNIDAD DE MEDIDA denominada UDA (UNIDAD DE DERECHO DE AUTOR) y C) SISTEMA DE COBRO MÍNIMO POR PERSONA. La tarifa está a disposición de los usuarios, y son para conocimiento público.
EN RESÚMEN: APA LICENCIA (OTORGA EL PERMISO PREVIO), RECAUDA (PERCIBE LOS DERECHOS CONFORME A LA TARIFA) Y FINALMENTE, DISTRIBUYE LO RECAUDADO A LOS AUTORES NACIONALES EN FORMA DIRECTA Y POR MEDIO DE SUS SOCIEDADES A LOS EXTRANJEROS.-
¿POR QUÉ SE UTILIZA EL REPERTORIO MUSICAL?
Los acontecimientos sociales, culturales, políticos, familiares y otros, parecería no tener una motivación de exaltación y alegría espiritual sin la música. Las obras musicales tienen sus dueños que son los autores y que reclaman con justo derecho la recompensa económica que merece por su trabajo y su talento, su sensibilidad y sus creaciones artísticas. Sin el ambiente de música, los acontecimientos evidentemente no tienen la alegría que conlleva la difusión del repertorio musical.
¿NO ABONAR EL DERECHO DE AUTOR, CONSTITUYE UN DELITO?
A.P.A., puede iniciar juicio ordinario a personas física o jurídicas que evadan el pago de los aranceles de los derechos autorales, obteniendo por orden judicial el retiro del repertorio societario que administra las obras artísticas. AUTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS (A.P.A.) REPRESENTA EN EL PARAGUAY A LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA DE TODO EL MUNDO POR ESO ESTA AUTORIZADA A PERCIBIR EL DERECHO DE AUTOR DE LAS OBRAS ARTÍSTICAS CULTURALES Y MUSICALES INTERNACIONALES.
¿QUÉ ES EL ARANCEL QUE PERCIBE APA?
El arancel no es impuesto, no es una tasa, es una tarifa especial que se abona por la utilización del repertorio administrativo por A.P.A., en protección al creador, autor asociado a la entidad. ¿Por qué A.P.A. percibe aranceles por repertorios de autores extranjeros? Autores Paraguayos Asociados (A.P.A.), es una sociedad de gestión colectiva autoral en el país y por contratos de reciprocidad firmados con entidades similares de otras naciones representa a los autores asociados en dichas entidades. Es decir, A.P.A., es la administradora del repertorio musical y artístico de sus iguales en el mundo. En efecto, A.P.A., es un miembro de la Confederación Internacional de Sociedades de Autores y Compositores (CISAC), organización mundial de protección intelectual; Comité Iberoamericano, Latino autor y se suscribe a organismos oficiales internacionales de los derechos intelectuales.
¿DE QUÉ VIVE EL AUTOR?
El autor vive de la producción económica de sus obras, es un trabajador intelectual que merece por ello no solamente el respeto, la consideración y la admiración, sino como ser humano, y sobre todo como creador, tener una vida digna y bienestar.
¿POR QUÉ EXISTEN LAS SOCIEDADES DE GESTIÓN COLECTIVA?
Existen las sociedades de gestión colectiva, como A.P.A., al ser imposible la administración unipersonal al autor de sus obras artísticas. Así nacieron estas sociedades que nuclean a los creadores para proteger y administrar sus obras, en el caso de A.P.A. en todo el país.
LA MEJOR MANERA DE FORTALECER LA CREACIÓN ARTÍSTICA Y CULTURAL DE LA NACIÓN ES PAGANDO EL DERECHO DE AUTOR.
¿CÓMO Y QUIENES CONTROLAN EL MANEJO ADMINISTRATIVO?
Existe un severo mecanismo de control sobre el manejo administrativo de la entidad. En primer término, los propios asociados por intermedio de las asambleas que tienen a su cargo el estudio, el rechazo o la aprobación del balance anual de recaudación y gastos y, del presupuesto. La Comisión Fiscalizadora tiene a su cargo la revisión y fiscalización de toda la documentación administrativa y emitir un informe sobre el mismo que se presenta a la asamblea. Los miembros de esta Comisión son electos por asamblea y sus funciones no están supeditadas a la Comisión Directiva. La Dirección Nacional de Derecho de Autor, de la DINAPI, supervisa, rechaza o aprueba los balances anuales de la Sociedad. La vigilancia permanente de las Sociedades de Gestión Colectiva del exterior con las cuales APA, tiene contrato de reciprocidad.
¿QUÉ DEBEN EXIGIR LOS USUARIOS A LOS INSPECTORES Y AGENTES?
Los usuarios deben exigir a los inspectores y agentes del carnet que los habilitan como tal, con fotografía del mismo, sello, firma del secretario y del presidente de APA. Así también la expedición de recibos de la entidad por el monto abonado por derecho de autor. Cualquier irregularidad debe denunciar en forma seria a las autoridades de APA, para tomarse las medidas correctivas del caso.
EL DERECHO DEL AUTOR ES UN DERECHO PRIVADO.
¿CUÁL ES EL SISTEMA DE DISTRIBUCIÓN DEL DERECHO DE AUTOR?
El sistema de la administración del derecho de autor es universal y se basa en las planillas de ejecución, que presentan los directores de grupos artísticos, o que presentan los inspectores que cubren eventos. MONITOREO electrónico de radioemisoras, canales de televisión, usuarios del repertorio ejecutado y percibido el derecho de autor.
Anualmente se remesa el dinero que corresponde a las Sociedades de Gestión Colectiva del exterior cuya representación tiene APA, en Paraguay. A modo de soporte se complementa con el monitoreo a los medios de comunicación social. A mayor éxito corresponde mayor pago.
¿QUE ES DERECHO DE AUTOR?
Los creadores gozan de un derecho de propiedad intelectual sobre sus obras. Es el denominado derecho de autor, uno de los derechos humanos contenido en la Declaración Universal de los Derechos Humanos, artículo 27, numeral 2, del 10 de diciembre de 1948.
Este derecho permite a sus titulares autorizar o prohibir la utilización de las obras de su autoría y recibir la remuneración que les corresponde por dicha utilización.
De esta manera, el derecho de autor estimula la creación intelectual y, por consiguiente, el desarrollo cultural de las naciones.
¿Por qué el derecho de autor es unos de los derechos humanos?
La evolución de la humanidad ha permitido la conquista del respecto a dignidad de las personas, la valoración de su talento y de sus obras artísticas, literarias, poéticas, musicales, científicas y otras como patrimonio cultural de los pueblos, y en consecuencia de la humanidad entera.
En esa inteligencia de la Organización de las Naciones Unidas (ONU), ha incluido en su declaración de principios que: “El derecho de autor es uno de los derechos humanos”. El Paraguay como país componente de la ONU ha ratificado dichos principios.
EL DERECHO DEL AUTOR ES UNOS DE LOS DERECHOS HUMANOS.
LEYES – DERECHOS DE AUTOR
¿La Constitución Nacional protege a los Autores?
La Constitución Nacional de 1992, protege a los autores en el artículo 110 de la Carta Magna: “Los derechos de autor y propiedad intelectual”, dispone: “Todo autor, inventor, productor o comerciante gozará de la propiedad exclusiva de su obra, invención, marca o nombre comercial con arreglo a la ley”.
¿Por qué A.P.A. percibe el 10% de la recaudación de los espectáculos en los que se utilizan repertorios administrados por la entidad?
En virtud de la ley Nro. 1.328/98 “De Derecho de y Derechos Conexos” A.P.A. está autorizada a percibir el Derecho de Autor. En cada representación o ejecución, y el 15% (Quince por ciento) dicho monto en la Función de estreno”.
Por disposición de la ley 1328/98, Artículo:108: “Cuando la remuneración del autor no haya sido fijada contractualmente, le corresponderá el equivalente al 10% (Diez Por ciento) del valor de las entradas vendidas
Los dueños de locales son responsables con los organizadores de los actos donde se realizan comunicación Pública.
Conforme a la Ley Nro. 1.328/98, son responsables conforme al Artículo 109: El propietario, socio, gerente, director o responsable de las actividades de los establecimientos donde se realicen actos de comunicación pública que utilicen obras, interpretaciones o producciones protegidas por la presente ley, responderá solidariamente con el organizador del acto por la violaciones a los derechos respectivos que tengan efecto en dichos locales o empresas, sin perjuicio de las responsabilidades penales que correspondan.
DESDE 1951, ESTA VIGENTE EL DERECHO AUTOR EN EL PARAGUAY.
LA COMISION DIRECTIVA DE APA BUSCA TRABAJAR CON HONESTIDAD Y TRANSPARENCIA.
POR DISPOSICIÓN DE LA LEY 1.328 DE DERECHO DE AUTOR Y DERECHOS CONEXOS EN PLENA VIGENCIA, CORRESPONDE PERCIBIR A APA, EL 10 POR CIENTO, SOBRE LAS ENTRADAS VENDIDAS EN EVENTOS, FESTIVALES, BAILES Y ACONTECIMIENTOS EN EL QUE SE UTILIZAN EL REPERTORIO ADMINISTRADO POR AUTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS (A.P.A.).
MÁS RECAUDACIÓN SIGNIFICA UN MAYOR PAGO Y MEJOR ATENCIÓN A LOS AUTORES.
AUTORES PARAGUAYOS ASOCIADOS (APA)
«Para proteger las creaciones científicas, literarias y artísticas, y crear el registro público de derechos intelectuales.».
La función principal que desempeña es la de proteger y administrar los derechos autorales de sus asociados.
Concede también a los socios autores algunos beneficios sociales y culturales y una escuela de música reconocida por el ministerio de Educación y culto con enseñanza totalmente gratuita.
Posee local propio y cuenta con 44 empleados administrativos, 15 profesionales contratados, 15 Inspectores y 170 cobradores comisionistas en todo el territorio de la República.
Cuenta con casi 3000 asociados de todo el país.
Actualmente funciona en la entidad una escuela de música, reconocida por el Ministerio de Educación y Culto. Al término del ciclo que consta de 3 años, el egresado recibe el Título de Profesor Elemental de Teoría y Solfeo.